Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la en la Ley 599 de 2000 y normatividad colombiana vigente.
Son consideradas Situaciones Tipo III las siguientes:
Con afectación hacia sí mismo
apropiarse de objetos ajenos, hurto comprobado
introducir, portar o guardar armas de fuego o armas blancas porte de explosivos y/o su accionamiento, igualmente guardarlo o esconderlo portar, guardar o exhibir armas, explosivos u objetos con los que se puede atentar contra la integridad física de los demás
la agresión con daño físico contra cualquier miembro de la comunidad
la intimidación o cualquier forma de terrorismo
traer a la institución, exhibir o comercializar material pornográfico entre los miembros de la comunidad educativa
conformar y/o hacer parte de pandillas con fines delictivos en la sede educativa
Con afectación a otros miembros de la comunidad
atentar contra la vida de los demás (envenenamiento, agresión, terrorismo.)
atentar contra la honra y buen nombre de directivas, docentes, compañeros, personal administrativo, de servicios generales o padres de familia.
hechos que incontrovertiblemente se cataloguen como criminales o grave al pudor o la moral
ser cómplice o apropiarse de las pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa o de la sede.
extorsionar o intimidar a cualquier miembro de la comunidad educativa para que acceda a entregar dinero, a cometer actos impropios del pudor o dejar de cumplir con una función propia de su cargo.
Con afectación al grupo y el proceso académico
adulterar, romper, desaparecer o sustraer el control de asistencia a clases, el observador del estudiante o los registros de calificaciones de los docentes.
expender, portar o consumir cigarrillos, licor, sustancias alucinógenas, vaper, alucinógenos, estupefacientes dentro de la institución o fuera portando el uniforme
destrucción intencional de los bienes o recursos de la institución o de las pertenencias de los directivos, docentes y estudiantes
planear liderar, estimular, apoyar o participar en actos de vandalismo y/o asonada al interior de la sede
fomentar y/o participar dentro de la sede actividades en actividades que atenten contra la integridad física y/o psicológica de los estudiantes (prostitución, delincuencia, riñas)
ejecutar dentro o fuera de la sede actos que atenten contra la moral y la dignidad de la persona y principios de la institución (acceso carnal violento, actos sexual violento, acceso carnal abusivo con menor de 14 años, actos sexuales concertados o abusivos)
Protocolos de atención para situaciones tipo III
Con base en lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 1965 de 2013, el Protocolo para la atención de Situaciones Tipo III, debe desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
La persona que identifique la situación como tipo III, informará de manera inmediata a Coordinación o Rectoría
El directivo informado deberá comunicarse telefónicamente con policía de infancia y adolescencia o quien haga sus veces y en caso de presentarse afectación de la salud, se remita a las entidades competentes.
El directivo informará a los acudientes de todos los estudiantes involucrados de la situación ocurrida y de las medidas para el manejo y dejará constancia por escrito
Una vez llegan los funcionarios de Policía de Infancia y Adolescencia y/o Sector Salud, el o los estudiantes involucrados se ponen a disposición y se deja constancia por escrito mediante formato institucional poniendo en conocimiento la situación y registrando los datos de identificación de los estudiantes responsables de esta actuación.
en caso de que se presente vulneración de derechos, El directivo realizará remisión a entidades encargadas de restablecimiento de derechos y dejará constancia por escrito en la sede.
el rector como presidente del Comité Escolar de Convivencia, citará al Comité de Convivencia Escolar a sesión de carácter extraordinaria, en un plazo no mayor de dos días. De la citación se dejará constancia.
El presidente del Comité Escolar de Convivencia entregará un informe escrito al comité de convivencia escolar; a fin de poner en conocimiento los hechos, analizar los mismos a la luz del manual de convivencia y de la normatividad vigente y determinará las acciones pedagógicas y disciplinarias a seguir.
El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva Adoptar, de manera inmediata, medidas tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada. Sobre la reunión y las medidas adoptadas se dejará constancia en Acta.
El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre la institución educativa.
Acciones y medidas pedagógicas Situaciones III
Las acciones y medidas pedagógicas que se establecen en este punto, obviamente, son la última opción en el debido proceso que sigue la institución educativa, en aras de la formación integral de los estudiantes; basados en el diálogo formativo, el reconocimiento de sus actuaciones, la asunción de sus responsabilidades y la aceptación de las consecuencias de sus actos. Para el establecimiento de estas acciones y medidas pedagógicas es necesario tener en cuenta que se trata de situaciones en las que hubo comisión de un delito. Por lo tanto, se debe entender que la institución educativa no tiene facultades para investigar, juzgar, sancionar o castigar a ninguna persona y que, para este tipo de situaciones, la única obligación es informar a las autoridades competentes para que se ejecuten las acciones administrativas o judiciales pertinentes. En este sentido, en aras de continuar con el debido proceso, se establecen como acciones y medidas pedagógicas, para el manejo de estas situaciones Tipo III, las siguientes:
Reconocimiento de la situación, ante el coordinador y de ser posible, ante las personas afectadas.
Citación inmediata a acudientes de todos los estudiantes involucrados en la situación, para que procedan a proteger la integridad física, emocional o psicológica de los estudiantes. Una vez enterados de la situación, los acudientes deben llevar a sus acudidos a casa, para garantizar su protección.
Notificación de aviso a las autoridades competentes. El coordinador debe notificar por escrito al acudiente de la gestión adelantada ante la Policía Nacional y/o Comisaría de familia.
Firma de Compromiso de Aceptación de responsabilidades, por parte de los acudientes. Este compromiso debe dejar constancia de la aceptación de daños y responsabilidad de costos frente a cualquier hecho que genere gastos.
Parágrafo 1. En cada situación Tipo III sucedida, es necesario que las acciones descritas en los numerales a, b, c y d siempre se apliquen por parte del rector.
Parágrafo 2. La reiterada participación o involucramiento de un estudiante en Situaciones Tipo II será tomada como Situación Tipo III.