De acuerdo a lo definido por el Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, son situaciones de agresión escolar que son constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, la integridad y la formación referidos en el título IV libro II de la Ley 599 de 2000 (código penal colombiano). Para la institución son definidas como acciones que realiza un estudiante y que como consecuencia de las mismas incumple sus deberes, compromisos y acuerdos, afectando el orden social establecido, y de manera grave y contundente el desarrollo normal del proceso académico y de convivencia de sí mismo y/o de otras personas, y que puede constituir acción punible legalmente judicializable y que por tanto debe ser informada a las autoridades competentes.
Son consideradas Situaciones Tipo III las siguientes:
1. La reiteración en faltas tipo II en un mismo año lectivo.
2. El hurto considerado este como el hecho de apropiarse indebidamente de un bien ajeno con el propósito de obtener provecho para sí o para un tercero.
3. Traer, vender o difundir en el colegio material fotográfico o fílmico que sea explícito en escenas de violencia, satanismo, abuso o pornografía, o que atenten contra la integridad y dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
4. Pertenecer o fomentar pandillas juveniles, organizaciones, comunidades virtuales, redes sociales, sectas o grupos delictivos que directamente o a través de terceros amenacen, agredan de palabra o, de hecho, a personas o grupos dentro o fuera de la Institución.
5. Porte, consumo y/o tráfico de cualquier sustancia que genere adicción y/o altere el comportamiento de una o varias personas.
6. Portar o usar explosivos, armas de fuego o corto-punzantes, o cualquier otro instrumento con el cual se pueda causar daño a la integridad física de otra persona.
7. El uso, venta o circulación de cigarrillos, licores y/o sustancias psicoactivas dentro de la Institución o en actividades que tengan que ver con la Institución Educativa.
8. Causar actos de vandalismo en la Institución o fuera de ella.
9. Destruir la planta física, muebles, enseres, ventanas, techos, computadores de la sala de informática, mesas, sillas del restaurante escolar.
10. Amenazar, atentar o agredir físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sea por medios electrónicos, físico directo o indirecto (daño a sus objetos personales).
11. Atentar contra los derechos fundamentales de la persona (la vida, la paz, la intimidad, el buen nombre), mediante actos como amenazas, boletos, chantajes, estafas y demás abusos de confianza.
12. Causar daño premeditado a los medios de transporte, de los miembros de la comunidad educativa, con la intención de dañarlo física o materialmente.
13. Realizar actos que atentan contra la moral pública, la dignidad de las personas o los principios del colegio, tales como exhibicionismo, acoso sexual, violación o intento de violación carnal o actos sexuales.
14. Suplantar a otras personas en compromisos institucionales.
15. Otras que se consideren muy graves por parte del Consejo Directivo y/o de Director del de la institución, mediante resolución escrita.
16. Ejecutar de manera individual o colectiva actos o conductas tipificadas como delitos o infracciones a la ley penal colombiana.
Parágrafo 1. Las faltas no contempladas de manera explicitas en el presente manual no eximen al estudiante de su responsabilidad ni de las sanciones que genere por violación a los derechos y deberes como estudiante matriculado en la institución.