Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
Son consideradas Situaciones Tipo I las siguientes:
El principal derecho-deber de la Comunidad Educativa es asegurar la educación y formación de los Estudiantes. Se considera una infracción a lo anterior cuando el Estudiante:
No cuenta con los materiales escolares y elementos básicos de estudio.
No entrega los trabajos escolares o los presenta a destiempo.
No presenta las evaluaciones en el modo y tiempo señalado.
No se pone al tanto de los avances educativos cuando estuvo ausente.
No desarrolla las actividades señaladas durante las clases.
Usurpa el trabajo de otros, suplanta o copia de forma fraudulenta.
Obtiene nivel de desempeño bajo y toma una actitud negligente hacia la formación connotada en la situación de acciones para mejorar.
Incumple con los tiempos y entregables para el refuerzo y superación.
Practica comportamientos que afectan su desarrollo educativo y el de los demás.
Parágrafo 1: Los criterios de evaluación, promoción y refuerzo, están regulados en el Sistema de Evaluación de Estudiantes.
Parágrafo 2: Si se trata de un estudiante con Necesidades Educativas Especiales Discapacidad y/o Diversidad Funcional debe tener en cuenta el diligenciamiento del PIAR para tomar decisiones acerca de la existencia o no de una situación de convivencia.
Situaciones Contra el Orden Institucional
Son contravenciones que no implican daño así o los demás, pero que entorpecen el cumplimiento de los fines de la institucionalidad educativa.
Situaciones concernientes a la asistencia y permanencia en la Institución:
Llegar a destiempo al inicio de la jornada escolar o de las actividades.
Llegar a destiempo durante el horario de clase y después de los descansos.
Ausentarse de las aulas durante el horario de clase sin autorización.
Salir de la Institución sin permiso de su acudiente y de la Institución.
No asistir a clases sin causa justificada.
Dirigirse a un lugar diferente a la Institución o el hogar al iniciar o finalizar la jornada.
Situaciones sobre el mantenimiento de las instalaciones y la salubridad:
Deteriorar o negarse a cooperar en el mantenimiento del aseo de las instalaciones.
Utilizar inapropiadamente los servicios públicos con los que cuenta la institución.
Afectar el bienestar comunitario por el mal uso de las unidades sanitarias.
Contaminar visualmente con grafitis y afiches no autorizados por la Institución.
Deteriorar o afectar por Situaciones de previsión las instalaciones de la Institución.
Dañar los muebles y bienes devolutivos de la Institución.
Despilfarrar o utilizar inapropiadamente los bienes devolutivos de la Institución.
Situaciones concernientes a comportamientos contrarios al orden institucional:
Ejecutar o motivar conductas que contravienen las actividades culturales o académicas de la institución (chiflidos, burlas, risas, empujones, entre otras).
Utilizar inapropiadamente los ambientes pedagógicos de la Institución (audiovisuales, biblioteca, salones, entre otros).
Abstenerse de entregar la información Institucional a las Familias o Tutores.
Desacatar las órdenes de los Docentes y Directivos Docentes, salvo que contravenga el bienestar psicológico y físico propio o de otros.
Utilizar un lenguaje (verbal y escrito) soez o jergas propias de personas que contravienen el orden social, así no pretendan agredir.
Situaciones Contra la Convivencia y los Derechos
Son situaciones que atentan contra la convivencia escolar, implican el uso de cualquier forma de violencia o suponen la vulneración de los derechos del niño, humanos, sexuales y reproductivos. Atañen a estudiantes, docentes, Familias, Directivos. Si el titular de agresión es un Adulto, se reporta a las autoridades policivas, el Comité de Convivencia y la Secretaría de Educación para el caso de los Docentes.
Cuando se trate de un estudiante con Necesidades Educativas Especiales, debe tenerse en cuenta el diligenciamiento del PIAR para tomar decisiones acerca de la existencia o no de una situación de convivencia relacionada con su situación de discapacidad. En caso de que se haya producido un impacto o afectación en los derechos de otros miembros de la comunidad, deberá evaluarse la capacidad que existe para hacer frente a este tipo de situaciones y el estado de la atención a la diversidad funcional del educando por parte del Comité de Convivencia Escolar.