Según la ley 115 de 1994 la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde:
Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus expectativas, para que reciban una educación conforme a los fines y objetivos establecidos en la Constitución, la ley y el proyecto educativo institucional.
Participar en las asociaciones de padres de familia.
Informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos, y sobre la marcha de la institución educativa, y en ambos casos, participar en las acciones de mejoramiento.
Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos.
Participar en el Consejo Directivo, asociaciones o comités, para velar por la adecuada prestación del servicio educativo.
Contribuir solidariamente con la institución educativa para la formación de sus hijos.
Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral.
Estar atento a cooperar con el comportamiento disciplinario, actitudinal y al rendimiento académico de los estudiantes durante todo el año escolar.
Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.
Fomentar en los estudiantes la responsabilidad, la autonomía y la disciplina en acciones cotidianas de la vida escolar.
Presentar las inquietudes, observaciones, quejas o reclamos al personal docente y demás funcionarios en forma respetuosa y siguiendo el conducto regular.
Notificar por escrito las novedades de información personal o familiar y todo tipo de permiso que requiera el estudiante.
Autorizar por escrito el retiro de su hijo de las instalaciones del colegio por una persona diferente a los padres o acudientes.
Informar a las directivas de la institución acerca de cualquier anomalía que afecte la buena marcha del plantel o su imagen ante la comunidad.
Asistir a las reuniones de padres de familia, a los encuentros de formación y capacitación cuando sean citados por el colegio.
Dotar a los estudiantes de los elementos necesarios (uniformes, útiles escolares, textos, libros, materiales didácticos, etc.) para desarrollar sus actividades escolares.
Responder por los daños y perjuicios que los estudiantes causen en el colegio, o en los lugares en los que se encuentren bajo su tutela o en su representación.
Estar dispuestos a escuchar las sugerencias hechas por la institución en beneficio de la formación integral de sus hijos.
Leer las informaciones que envía el colegio por medio físico o electrónico y devolver oportunamente el desprendible firmado cuando se requiera.
Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación, la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable. Además de las actividades pedagógicas para garantizar una formación de calidad de sus hijos.
Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.
Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.
Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.
Conocer y seguir la ruta de atención integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia.
Mantener actualizada la base de datos de la Institución (teléfonos fijos y celulares, dirección de residencia, correos electrónicos y novedades de salud entre otros).
Parágrafo 1. Los padres de familia o acudientes que no cumplan con sus deberes adquiridos con la Institución y con sus hijos o acudidos serán reportados a los entes competentes para su debido seguimiento.