Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
Son consideradas Situaciones Tipo II las siguientes:
Con afectación a otros miembros de la comunidad
Incidir, participar, protagonizar y/o incitar las riñas verbales y/o físicas, dentro o fuera de la institución.
Realizar acciones de ciberbullying, ciberacoso o agresiones por internet, redes sociales virtuales y por aplicaciones móviles, como también para promover actos que atenten contra el buen nombre o derecho a la intimidad.
Utilizar las redes sociales para difamar, intimidar, amenazar o insultar a cualquier miembro de la comunidad educativa.
Ser propiciadores de chismes y difamaciones dentro y fuera de la institución.
Propiciar con otros compañeros o compañeras burlas constantes, apodos, intimidación o discriminación.
Acosar constantemente a un compañero o compañera con burlas o golpes.
Discriminar a cualquier miembro de la comunidad educativa dado su género, raza, religión, política y situación socioeconómica.
Realizar actos contra la integridad personal utilizando harina, huevos, pólvora u otras sustancias dentro de la institución o por fuera de ella portando el uniforme.
Manifestación irrespetuosa con las personas en situación de discapacidad o con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognitivas o emocionales o por razones socioeconómicas, raciales, políticas o ideológicas, culturales, de origen étnico o nacional, por edades, religiosas, su condición sexual o por identidad de género.
Incurrir en amenazas, injuria o calumnia, a través de redes sociales o medios de comunicación, a miembros de la comunidad educativa, que atenten contra su dignidad y buen nombre.
Con afectación al grupo y el proceso académico
Piropos y tocamientos sexuales no consentidos.
Portar elementos corto punzantes, dentro o fuera de la institución que puedan poner en peligro a las personas.
Hacer públicas fotos o videos de cualquier miembro de la comunidad educativa sin su consentimiento.
Reincidir en acciones sociales, que tiendan a degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otras personas.
Incurrir o fomentar acciones que puedan tipificarse como violencia de género, tales como: daños físicos (golpes y cualquier tipo de maltrato que no incapacite a la persona), sexuales (tocamientos, amenaza de ser violentado sexualmente) o psicológicos (toda conducta verbal o no verbal que se produzca a la persona causando sufrimiento, realizando amenazas o intimidación, deteriorando la estabilidad emocional, destruyendo la autoestima y la personalidad).
Ingresar a la institución licor, cigarrillos, vaper o cualquier tipo de sustancias psicoactivas.
Incitar a sus compañeros al consumo de licor, cigarrillo, vaper o de sustancias psicoactivas. Esta situación se asume como tipo iii si el estudiante además de insinuar o incitar el uso de estas sustancias también las trae a la institución educativa y las provee o participa como intermediario de algún proveedor.
Falsificar firmas, suplantar a un compañero, alterar libros, registros de calificaciones y documentos de cualquier tipo.
Utilizar las paredes de la institución, pupitres, libros o cualquier espacio para escribir insultos, amenazas o burlas hacia cualquier miembro de la comunidad educativa.
Expresar mensajes sexuales ofensivos escritos en espacios públicos como baños, paredes, tableros y pupitres, o en forma oral considerados como acoso escolar.
Realización de dibujos o expresiones vulgares, irrespetuosas o pornográficas en cualquier sitio de la institución o sobre el cuerpo, implementos de estudio o vestuario de algún integrante de la comunidad que involucren a personas de la institución.
Llevar a cabo acciones de fraude en cualquier proceso pedagógico, evaluativo o administrativo.
Infringir cualquiera de los valores y/o principios institucionales; sobre todo si la infracción se realiza fuera de la institución y portando el uniforme.
Violentar puertas, candados, ventanas o cerraduras de las diferentes dependencias de la institución
Protocolos de atención para situaciones tipo II
La persona que identifique la situación como tipo II, informará de manera inmediata al docente a cargo del grado en el momento.
El docente informado deberá en caso de presentarse afectación de la salud, Informar de manera inmediata a los acudientes de los estudiantes afectados e informar a Coordinación o Rectoría, actuación de la cual se dejará constancia en la plataforma Pegasus.
El directivo informado deberá en caso de presentarse afectación de la salud, Informar de manera inmediata a los acudientes de los estudiantes afectados y remitir al servicio de Urgencias del Hospital de El Retorno Guaviare, actuación de la cual se dejará constancia en la plataforma Pegasus.
Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a la autoridad pertinente en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.
El directivo Informará de manera inmediata a los acudientes de todos los estudiantes involucrados y citando a todas las partes para generar un espacio donde puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos; dentro de dicho espacio se determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada, dejando constancia de la actuación por escrito.
El Presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas por medio de sesión extraordinaria la cual podrá ser virtual.
Dentro de la sesión extraordinaria, el comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del decreto 1965 de 2013. El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
Luego de la sesión, El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
Acciones y medidas pedagógicas Situaciones II
Para la determinación de las acciones y medidas pedagógicas es necesario tener en cuenta que se trata de situaciones de agresión, acoso o Ciberacoso, que, si bien es cierto, no se constituyen en un delito, si presentan intencionalidad y repetición sistemática. De otra parte, son situaciones que se generan por el incumplimiento de deberes y/o responsabilidades o por la vulneración de derechos que afecten a terceros.
En este sentido, en aras de continuar con el debido proceso, se establecen como acciones y medidas pedagógicas, para el manejo de estas situaciones Tipo II las siguientes:
Reconocimiento de la situación, ante el coordinador respectivo y, si es posible, ante las personas afectadas.
Citación inmediata a acudientes de todos los estudiantes involucrados en la situación. En este caso, esta primera citación a los acudientes se realiza con el propósito específico de proteger la integridad física, emocional o psicológica de los estudiantes. Una vez enterados de la situación, los acudientes deben llevar a sus acudidos a casa, para garantizar su protección.
Firma de Compromiso de Aceptación de Responsabilidades, por parte de cada uno de los estudiantes y adultos responsables. Este compromiso debe garantizar que la situación presentada no continuará fuera de la institución; igualmente, debe dejar constancia de la aceptación de daños y responsabilidad de costos frente a cualquier hecho que genere gastos. Según la situación, la actitud de los estudiantes y la aceptación de responsabilidades y compromisos, el coordinador determinará si aplica la medida de Reflexión en casa.
Reflexión en casa, con su grupo familiar. Esta reflexión debe permitir al estudiante, junto con su grupo familiar, asumir la responsabilidad para afrontar los hechos y tomar decisiones respecto a su comportamiento. El tiempo de reflexión en casa será de tres a cinco días, a criterio de los directivos docentes. Es responsabilidad del estudiante y de sus adultos responsables ponerse al día con las actividades pedagógicas que se desarrollen mientras se cumpla con este tiempo de reflexión.
Remisión de la situación al Comité Escolar de Convivencia para su respectivo análisis y determinación de medidas. En este caso, el Comité deberá:
Solicitar, a los estudiantes involucrados, sus respectivas versiones de los hechos por escrito en el acta de descargos, como garantía de su derecho a la defensa, si es el caso, podrá anexar evidencias.
Analizar cada una de las versiones para llegar a una comprensión básica de lo sucedido y establecer responsabilidades.
Convocar a una reunión de Diálogo Formativo con los adultos responsables, para socializar el resultado del análisis de las versiones; determinar responsables y establecer acciones y medidas pedagógicas; teniendo cuidado de implementar las medidas pedagógicas según el grado de responsabilidad de los involucrados.
Firma de Compromiso Convivencial en el que se aceptan las medidas pedagógicas aplicadas. Para la firma de este compromiso, el Comité Escolar de Convivencia tendrá como base las medidas que a continuación se relacionan; teniendo claro que se aplican de manera secuencial, siguiendo el debido proceso.
Servicio Social en actividades de apoyo pedagógico, por medio de actividades de embellecimiento institucional, de elaboración de material educativo o de acompañamiento a docentes de disciplina. En el caso de estudiantes de Educación Media, estas actividades no cuentan para el Servicio Social Obligatorio. Estas actividades deben cumplirse en jornada contraria; el transporte, la llegada y la salida de los estudiantes es de total responsabilidad de los padres de familia y/o acudientes.
Impedimento para participación en actividades institucionales, sean académicas, recreativas, deportivas, sociales o culturales. Al acudiente se le informará, con anticipación, para que el día que se realice una actividad institucional no envíe a su acudido a la institución. Las ceremonias de graduación o de clausura de cualquier grado se asumen como actividades académicas institucionales.
Parágrafo 1. Las citaciones a los padres de familia y/o acudientes, su asistencia o inasistencia, la firma o negación de los compromisos y su cumplimiento debe quedar registrado, de manera general, en los Observadores de los Estudiantes.
Parágrafo 2. El seguimiento a estos compromisos convivenciales los realizará el Docente Orientador y de ser necesario realizará retroalimentación a los directores de grupo.