Según el Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, son situaciones de acoso escolar y Ciberacoso que no tienen las características de la comisión de un delito y que cumplen con cualquiera de las siguientes características:
1. Se presentan de manera repetida y sistemática
2. Causan daño al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad.
3. Reincidir en más de tres faltas tipo I
Son consideradas Situaciones Tipo II las siguientes:
1. Reincidir tres veces en las situaciones tipo I en un mismo año lectivo.
2. Las actitudes de irrespeto: irreverencia, displicencia, altanería o reacciones groseras, en contra de cualquier persona.
3. Agresión verbal o gestual, Psicológica, física.
4. Dañar los útiles escolares o pertenencias de los compañeros o hurtarlas.
5. Levantar una calumnia o atentar contra la honra de una persona.
6. Bromas pesadas, juegos bruscos en los que se promueva la violencia.
7. Causar daño a bienes institucionales o privados
8. Agredir físicamente o verbalmente a otras personas usando vocabulario soez, de burla, de humillación, desprecio o discriminación.
9. Perturbar en forma significativa y persistente el normal desarrollo de actividades escolares.
10. Fraude, engaño, copia, intento de copia, suplantación, falsificación de firmas, falsificación de documentos, derechos de autor, referencias bibliográficas.
11. No presentarse a clases estando en la Institución (fugarse).
12. Reclamar en forma descortés y agresiva a los miembros de la comunidad y/o incitar a la rebeldía.
13. Chantaje e intimidación de cualquier índole personal individual o colectiva a compañeros, directivos, profesores y empleados del establecimiento.
14. Ejercer influencia negativa o inducir a prácticas nocivas, a personas o a grupos de alumnos o alumnas o compañeros, en detrimento de la integridad física, psicológica y moral de sí mismo y de los demás.
15. Propiciar escándalos públicos, dentro y fuera de la institución, aunque fuere sin el uniforme.
16. Agraviar a través de la web o medios cibernéticos, telefónicos o símiles, a compañeros(as), profesores, directivos y demás miembros de la comunidad educativa.
17. Portar o guardar cualquier tipo de armas, excepto armas de fuego que serán situaciones del tipo III.
18. El trato discriminatorio en razón de raza, credo, género u orientación sexual.
19. Los comportamientos que atenten contra la moral pública e inciten a los menores a practicar actos inmorales.
20. Inasistencia a la Institución por más de tres días sin justificación.
21. El no cumplimiento de los compromisos o sanciones impuestas por el docente o director de grupo
22. La reiterada indisciplina en la presentación personal y el uso inadecuado de los uniformes.
23. No atender a las indicaciones de los docentes, directivos docentes, coordinador de convivencia y personal administrativo.
24. Irrespeto a los símbolos patrios
25. Juegos de contacto que estimulan la agresividad, afectando la integridad física de los estudiantes.
26. Recolectar dineros en rifas, fiestas u otros eventos para beneficio propio o grupal utilizando el nombre de la Institución.
27. Todo acto que atente contra la integridad moral como exhibicionismo, dibujos, expresiones corporales y/o verbales, escritos pornográficos o conversaciones vulgares e indecorosas.
28. Involucrarse en situaciones de chismes, murmuraciones y calumnias afectando la dignidad de las personas, a su buen nombre, y a su intimidad personal y familiar.
29. Protagonizar enfrentamientos físicos o verbales dentro y/o fuera de la institución.
30. Destrucción premeditada de muebles y enseres, materiales didácticos y pedagógicos o de la planta física de la Comunidad Educativa.
31. Causar daños a los vehículos o medios de transporte, de los miembros de la Institución Educativa, ya sea de forma premeditada o no.
32. Las amenazas directas o indirectas o el constreñimiento contra algún miembro de la Comunidad Educativa.
33. Presentarse a la Institución bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas.
34. Encubrir comportamientos o actitudes de intimidación (cualquiera que sea su tipo: físico, verbal, psicológico, entre otros) hacia uno o más compañeros.
35. Daño intencional a la tecnología informática (computadoras, software y programas, telecomunicaciones y tecnologías afines).
36. Todas aquellas que a criterio del Comité escolar de convivencia, Académico y Directivo se determinen como tales.
Protocolos de atención para situaciones tipo II
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.
3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
4. Informar de manera inmediata a los padres. madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. actuación de la cual se dejará constancia.
5. Generar espacios para que las personas involucradas puedan exponer lo acontecido en compañía de su familia. Siempre y cuando se preserve el derecho a la intimidad y confidencialidad.
6. Determinar las acciones restaurativas para reparar los daños causados, el restablecimiento de derechos y la reconciliación.
7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento.
8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.